
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, al eliminar la obligación de presentar certificados de uso territorial y de aptitud ambiental.
La medida fue oficializada mediante la Disposición DNSA N.° 26/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución N.° 329-E/2017. El objetivo es unificar criterios a nivel nacional y evitar la duplicación de documentación, teniendo en cuenta que las exigencias vinculadas con la radicación de los establecimientos, el uso del suelo y la aptitud ambiental varían según las jurisdicciones.
De acuerdo con la nueva normativa, las habilitaciones relacionadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento corresponden a las autoridades provinciales y municipales. En consecuencia, el SENASA consideró que exigir esos certificados como parte de un trámite sanitario nacional implicaba incorporar instancias de evaluación que exceden su competencia específica.
A partir de esta modificación, también se deroga la obligatoriedad de presentar el formulario de declaración jurada sobre la inexistencia de normativa municipal o provincial vinculada al uso del suelo y al medio ambiente, ya que dicho requisito pierde sentido con la eliminación de los certificados.
La disposición no incorpora nuevos trámites ni registros y tampoco modifica los demás requisitos sanitarios y documentales establecidos por el organismo para el funcionamiento de los establecimientos de engorde a corral.
En este sentido, continúan vigentes las exigencias relacionadas con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la identificación del establecimiento y de sus responsables, la verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, la visita de constatación y el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.
El SENASA aclaró además que la inscripción y habilitación sanitaria otorgada por el organismo no reemplaza ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que puedan exigir las normativas nacionales, provinciales o municipales respecto de la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento de cada establecimiento.
Con esta actualización, el organismo busca reducir la carga administrativa para los productores y simplificar los trámites, al tiempo que mantiene la fiscalización y el control sanitario de los establecimientos de engorde a corral en todo el territorio nacional.