
La Resolución consigna que se denomina “Comercializadores” a
todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen hoja verde de yerba
mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida
Con el objetivo de continuar promoviendo reglas claras e
igualitarias que propicien una sana competitividad en la actividad yerbatera,
el Directorio del INYM emitió la Resolución 295/2023, en la que da precisiones
para las actividades que pueden desarrollar los operadores denominados
“Prestador de Servicio de Cosecha y Flete” y “Comercializador”.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de
octubredel corriente año y en ella se determina que la actividad del “Prestador
de Servicio de Cosecha y Flete” estará circunscripta a la cosecha de hoja verde
de yerba mate en plantaciones de terceros y al transporte de dicha materia
prima, por lo cual no podrá comprar y entregar hoja verde a nombre propio.
Todos los Prestadores de Servicio de Cosecha y Flete deberán
estar debidamente inscriptos en el Registro de Operadores del INYM.
Por otra parte, la Resolución consigna que se denomina
“Comercializadores” a todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen
hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o yerba mate molida, con
operadores inscriptos en otras actividades diferentes a la suya.
Respecto a la hoja verde, precisa que los Comercializadores
que compren y reciban hoja verde de yerba mate en lugares distintos al yerbal y
previos al ingreso al secadero, deberán informar dicha circunstancia al INYM al
momento de su inscripción, y necesariamente deberán realizar esta actividad en
una “Planta de Acopio Temporario de Hoja Verde” preinscripta y asociada al
operador, estando expresamente prohibida la tenencia de hoja verde de yerba
mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.
Para una mayor transparencia y poder identificar el origen
de la materia prima transportada y entregada por los Prestadores de Servicio de
Cosecha y Flete, como así también por los Comercializadores, ambos operadores
deberán contar con el “Remito del Productor” como herramienta fundamental para
justificar el origen legítimo del producto.
En ese sentido, se establece que el Productor que utilice la
tarea del Prestador de Servicio de Cosecha y Flete o bien venda su hoja verde
al Comercializador, deberá contar indefectiblemente con un “Talonario de
Remito”, a fin de cumplimentar con la normativa vigente.
En la Resolución también se consigna que el INYM informará a
cada productor, cuando cuente con los datos de contacto correspondientes, en
qué planta habilitada fue entregado producto a su nombre, consignando cantidad
de kilos y el operador responsable