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El Gobierno flexibilizó la importación de maquinaria usada para proyectos industriales


Mediante el Decreto 483/2026, amplió los bienes alcanzados por el régimen, agilizó los trámites administrativos y endureció las sanciones por incumplimientos. La medida busca fomentar inversiones y mejorar la competitividad de las empresas.

El Gobierno nacional actualizó el régimen de importación de maquinaria de producción usada destinada a proyectos industriales, con una serie de modificaciones orientadas a facilitar el ingreso de equipamiento desde el exterior y promover nuevas inversiones productivas.

La medida fue oficializada este martes a través del Decreto 483/2026, publicado en el Boletín Oficial, y representa una reforma integral del esquema vigente desde 2016. Según argumentó el Poder Ejecutivo, la actualización responde a la necesidad de adecuar la normativa a los actuales lineamientos de política industrial y comercial, reduciendo trabas burocráticas y agilizando los procedimientos de aprobación.

Entre los principales cambios se destaca la ampliación del alcance del régimen. A partir de ahora, podrán importarse líneas de producción que incluyan maquinaria usada destinada a proyectos de mejora de competitividad previamente aprobados por la autoridad de aplicación. Además, se incorporan de manera explícita bienes complementarios y accesorios indispensables para el funcionamiento de esas líneas productivas.

La nueva reglamentación también habilita la importación de equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o de generación eléctrica y resulten esenciales para su operación.

Asimismo, se autoriza el ingreso de bienes destinados a conformar sistemas automatizados de almacenamiento, conocidos como “almacenes inteligentes”, integrados por maquinaria, equipos y software especializados en la gestión automatizada de productos.

Mayor antigüedad permitida y menos exigencias de compra local

Otro de los aspectos relevantes de la reforma es la flexibilización de los límites de antigüedad de los bienes importados. Los equipos usados podrán tener hasta 20 años desde su fabricación y, en caso de haber sido reconstruidos o actualizados para extender su vida útil, el límite se amplía a 30 años.

En paralelo, se redujo del 30% al 10% el requisito de adquisición de bienes nuevos de origen nacional sobre el valor FOB de la maquinaria importada. Esa inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción alcanzada por el proyecto como a otras actividades de la empresa o incluso a proveedores directos vinculados con el proceso productivo.

La autoridad de aplicación continuará siendo la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía, que tendrá facultades para dictar normas complementarias y aprobar los proyectos en conjunto con las áreas competentes de Comercio Exterior e Industria.

Requisitos para acceder al beneficio

Las empresas interesadas deberán presentar un dictamen técnico elaborado por un organismo estatal especializado, una universidad nacional o un ingeniero matriculado, que evalúe las características y viabilidad del proyecto.

Además, las inversiones deberán ponerse en marcha dentro del plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque la normativa contempla la posibilidad de otorgar prórrogas debidamente justificadas.

Menos burocracia y más digitalización

Con el objetivo de acelerar los procesos, el decreto establece plazos específicos tanto para la administración pública como para las empresas y prevé mecanismos automáticos frente a determinadas demoras burocráticas.

Se mantendrá la posibilidad de obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET), documento que permite avanzar con la importación mediante garantías aduaneras mientras se analiza la solicitud. No obstante, la CET no implica la aprobación automática del proyecto ni el acceso definitivo a los beneficios.

Asimismo, todos los instrumentos vinculados al régimen deberán gestionarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y serán validados automáticamente mediante el Sistema Informático Malvina (SIM).

Sanciones más severas

La reforma también endurece las penalidades para quienes incumplan las condiciones establecidas.

Entre las causales que podrán derivar en la ejecución total de las garantías se encuentran la falta de presentación de rendiciones de cuentas, el uso indebido de la CET, el incumplimiento de las inversiones comprometidas o la omisión de las compras de bienes nacionales exigidas.

Además, cuando se detecte la presentación de información o documentación falsa con intención fraudulenta, las empresas podrán ser inhabilitadas para acceder al régimen durante tres años, además de afrontar la ejecución de las garantías correspondientes.

A ello se suma una sanción económica adicional equivalente al 20% de los tributos que hubieran dejado de ingresarse, más los intereses y cargos punitorios aplicables.

Finalmente, el decreto establece que las nuevas disposiciones alcanzarán también a numerosos expedientes que permanecen abiertos o pendientes de resolución, incluidos trámites iniciados bajo regímenes anteriores, con el objetivo de unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.

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