
Los productores ganaderos deberán informar entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026 qué veterinario privado acreditado estará a cargo de la vacunación de sus establecimientos a partir de la primera campaña oficial de 2027. El trámite será digital y no tendrá nuevos aranceles.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció el procedimiento para que los productores ganaderos puedan elegir libremente a un veterinario privado acreditado como responsable de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, una modalidad que comenzará a implementarse en la campaña de 2027.
La medida quedó formalizada mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que complementa la Resolución 201/2026 y establece los pasos para designar a los profesionales, aceptar las vinculaciones y gestionar eventuales modificaciones.
Los productores deberán comunicar su elección entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026. La disposición no modifica la obligatoriedad de la vacunación contra la fiebre aftosa, sino que reglamenta la implementación del nuevo sistema de elección de los veterinarios responsables.
Cómo será el procedimiento
La designación se realizará a través del sistema digital SIGTrámites del SENASA. El titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá seleccionar al veterinario elegido mediante una declaración jurada. Cada registro podrá estar vinculado con un solo profesional.
Una vez realizada la solicitud, el veterinario deberá aceptarla o rechazarla en la misma plataforma. La vinculación quedará confirmada únicamente cuando el profesional acepte la designación. Hasta entonces, o en caso de rechazo, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Para facilitar la elección, los productores podrán consultar los profesionales disponibles en el buscador de veterinarios acreditados del SENASA, seleccionando el rol «vacunador».
Fuera del período establecido, quienes necesiten cambiar de profesional deberán gestionar la modificación ante la oficina local del organismo. La nueva vinculación se concretará cuando el veterinario seleccionado acepte la solicitud. También estará disponible la posibilidad de solicitar la baja de una vinculación existente.
Requisitos para conservar las vacunas
La disposición incorpora, además, condiciones específicas para el almacenamiento y la conservación de las vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
Los establecimientos que almacenen estos productos deberán inscribirse como «Depósito de Frío» mediante una declaración jurada, sin necesidad de obtener una habilitación o certificación de aptitud del SENASA.
En el registro deberán informar la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible. La cantidad de dosis almacenadas no podrá superar las necesidades de los establecimientos atendidos ni la capacidad declarada del depósito.
Asimismo, se deberá mantener una reserva equivalente al 10% para atender emergencias sanitarias. La utilización de esas dosis requerirá autorización del organismo.
Responsabilidades de los veterinarios
Los veterinarios acreditados deberán vincularse con uno o más depósitos de frío para adquirir las vacunas y garantizar la conservación de la cadena de frío hasta el momento de su aplicación.
También tendrán que retirar las dosis dentro de las 24 horas previas a la vacunación y registrar las aplicaciones realizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El SENASA mantendrá sus facultades de control y podrá realizar inspecciones y auditorías tanto a los profesionales como a los depósitos de frío. Además, podrá solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
Finalmente, el organismo informó que los trámites previstos en la disposición se efectuarán mediante el sistema de autogestión y no implicarán la incorporación de nuevos aranceles.