
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo procedimiento para autorizar, de manera excepcional y transitoria, el uso de productos fitosanitarios ya registrados en cultivos, plagas o métodos de aplicación diferentes de los contemplados originalmente.
La medida fue establecida mediante la Resolución 869/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y busca atender situaciones en las que no existen alternativas fitosanitarias registradas para determinados cultivos o usos.
El procedimiento está orientado especialmente a producciones de menor escala, entre ellas legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, en las que puede no resultar comercialmente conveniente para las empresas registrantes tramitar la ampliación de uso de productos ya inscriptos.
Tres situaciones contempladas
La resolución establece tres casos en los que podrá solicitarse una autorización administrativa.
- Cultivos o usos menores: para productos fitosanitarios registrados que ya sean utilizados contra una determinada plaga en otros cultivos, cuando no existan alternativas registradas para el cultivo y la plaga en cuestión y se acrediten las circunstancias productivas o sanitarias que justifiquen la medida.
- Plagas bajo control oficial: el SENASA podrá autorizar excepcionalmente productos registrados que no tengan antecedentes de uso en el país para determinadas plagas y sus cultivos hospedantes, dentro de las medidas fitosanitarias que establezca el organismo.
- Nuevos métodos de aplicación: se podrá autorizar excepcionalmente el empleo de productos registrados mediante técnicas que no estén contempladas en su registro, como determinadas aplicaciones mediante drones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido por el organismo.
Las autorizaciones tendrán carácter excepcional, subsidiario y transitorio, y estarán sujetas a revisión y actualización. Deberán revisarse, entre otras circunstancias, cuando aparezca nueva información científica, sanitaria o toxicológica, se registre un producto para el cultivo o plaga correspondiente o se determine la existencia de riesgos para la salud humana, animal o el ambiente.
Requisitos y plazos
Para acceder a estas autorizaciones, los productos deberán contar con el respaldo técnico requerido por el SENASA. En el caso de cultivos menores, se deberá fundamentar la necesidad de la autorización e incluir información sobre dosis, momento y forma de aplicación, restricciones de uso, período de carencia y antecedentes de ensayos, además de los límites máximos de residuos aplicables y otra documentación técnica que pueda solicitar el organismo.
La norma también contempla autorizaciones temporales para cultivos o usos menores cuando exista información técnica o documental pendiente. En estos casos, el solicitante tendrá un plazo máximo de dos años para completar los requisitos. Si no lo hace dentro de ese período, la autorización será dada de baja.
El SENASA contará con un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, una vez que el expediente se encuentre completo y reúna toda la documentación requerida.
Además, la Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá mantener actualizados tres listados públicos con los productos autorizados para cultivos o usos menores, aquellos destinados al control de plagas bajo control oficial y los habilitados mediante nuevos métodos de aplicación.
La resolución aclara que estas autorizaciones constituyen una herramienta paliativa y temporal y no equivalen al registro del producto, a una modificación del registro ni a una ampliación definitiva de uso. Tampoco generan derechos adquiridos.
La medida entró en vigencia este viernes 25 de septiembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial. Resolución 869/2026 en el Boletín Oficial