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El Gobierno oficializó la asistencia impositiva para el campo inundado


Los productores afectados podrán acceder a beneficios impositivos y crediticios. La medida rige desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.

El Gobierno nacional oficializó la homologación de la emergencia y el desastre agropecuario por inundaciones en el partido de Nueve de Julio, provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.

La medida convalida el pedido realizado por la Provincia de Buenos Aires ante las consecuencias de los excesos hídricos que afectan a las explotaciones rurales y busca aliviar el impacto económico sobre los productores damnificados.

Según lo establecido en la resolución, la declaración comprende al partido de Nueve de Julio durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026. La normativa también incluye a las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea, bajo el mismo período de vigencia.

Beneficios para los productores afectados

La homologación permitirá que los productores comprendidos en la emergencia puedan acceder a los beneficios impositivos y crediticios previstos en la Ley Nacional 26.509, destinada a atender situaciones de emergencia y desastre agropecuario.

Para acceder a estas medidas, los titulares de las explotaciones rurales deberán tramitar los beneficios correspondientes y presentar el certificado emitido por la autoridad competente de la Provincia, que acredite que sus campos se encuentran incluidos en la declaración.

A su vez, el Gobierno bonaerense deberá remitir a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores alcanzados por la medida.

En el aspecto tributario y financiero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y los bancos oficiales deberán arbitrar los mecanismos necesarios para instrumentar los beneficios previstos.

Alcance de la resolución

La decisión nacional representa un paso administrativo para instrumentar las medidas de asistencia a los productores rurales afectados por las inundaciones, en un contexto marcado por los excesos de agua y las dificultades que estos generan en la actividad agropecuaria.

La resolución también instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar los convenios y realizar los actos necesarios para la ejecución de la medida, dentro de sus competencias.

De esta manera, los productores de Nueve de Julio que acrediten su condición de damnificados podrán gestionar los beneficios contemplados en el régimen de emergencia agropecuaria, conforme a los requisitos establecidos por las autoridades competentes.

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