
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) implementó una adecuación en los mecanismos para la solicitud del Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM), documento obligatorio para la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y para el traslado de animales bovinos hacia determinados destinos productivos.
Esta medida apunta a fortalecer los controles sanitarios, especialmente en relación con la prevención y erradicación de la brucelosis bovina en el territorio nacional.
La actualización ya se encuentra plenamente operativa dentro del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), plataforma a través de la cual SENASA administra y controla los movimientos de hacienda. A partir de este cambio, el sistema determina de manera automática si corresponde o no solicitar el CSM previo a la emisión del DT-e, considerando criterios sanitarios previamente establecidos. Esta automatización se aplica específicamente al traslado de vacas, toros y toritos con destino a tambos, establecimientos de cría, ciclo completo, cabañas o centros de genética, es decir, unidades productivas donde el riesgo sanitario y el impacto de la enfermedad pueden ser mayores.
Con anterioridad a esta adecuación, la exigencia del CSM estaba asociada al “motivo de movimiento” declarado por el productor o el operador al momento de generar el DT-e. Esto implicaba una mayor intervención manual y la posibilidad de inconsistencias en la aplicación del requisito. Con el nuevo esquema, y con el objetivo de optimizar los mecanismos de control sanitario durante el traslado de la hacienda, se definió que la solicitud del CSM dependa directamente del tipo de explotación del establecimiento de destino, tal como figura en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). De este modo, el SIGSA cruza automáticamente la información del destino declarado en el DT-e con la categoría productiva registrada en el RENSPA y define si corresponde exigir el certificado.
Esta modificación se encuentra alineada con lo establecido en la Resolución SENASA N.º 67/2019, que regula los requisitos sanitarios vinculados a la brucelosis bovina y los movimientos de animales susceptibles. La adecuación del sistema busca garantizar una aplicación más uniforme de la normativa, reducir errores administrativos y mejorar la trazabilidad sanitaria del ganado bovino en todo el país.
Es importante destacar que quedan exceptuadas de la obligación de solicitar el CSM aquellas unidades productivas de origen que cuenten con estatus sanitario de “libre de brucelosis bovina” vigente y debidamente certificado. En estos casos, el sistema reconoce automáticamente dicha condición y no exige el certificado adicional, lo que representa un beneficio operativo para los establecimientos que mantienen altos estándares sanitarios.
En términos prácticos, esta actualización implica mayor previsibilidad para productores, consignatarios y transportistas, ya que el requisito se define de forma clara y automática desde el sistema, sin depender de interpretaciones subjetivas. Al mismo tiempo, refuerza la estrategia sanitaria nacional, contribuyendo a minimizar los riesgos de diseminación de la brucelosis bovina a través de los movimientos de hacienda y promoviendo un control más eficiente y transparente en toda la cadena productiva.