La Resolución Senasa 445/2024 introduce nuevas condiciones para la comercialización y registro de productos veterinarios que contienen principios activos antimicrobianos.
Estas medidas tienen como objetivo proteger la salud pública y promover el uso responsable de estos agentes en la atención de la salud animal.
Para garantizar este propósito, la normativa restringe la elaboración, comercialización, tenencia, uso o importación de ciertos productos con antimicrobianos reservados exclusivamente para la salud humana, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación.
Además, se limita el uso de otros antimicrobianos con fines de promoción de crecimiento, mejoradores de desempeño y/o eficiencia alimentaria en animales. Aquellos productos veterinarios que contengan agentes antimicrobianos sujetos a estas restricciones deberán presentar una propuesta de adecuación de indicaciones y rotulados al Senasa.
En relación con los productos elaborados con Fosfomicina o Polimixina B, que están reservados para uso en humanos, los titulares de registro tienen un plazo de treinta días para solicitar el cambio en las condiciones de registro, con la posibilidad de obtener un Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Cada titular de registro Exclusivo para Exportación deberá llevar un registro detallado de los movimientos del principio activo utilizado, enviando trimestralmente dicha información al correo electrónico designado por Senasa y manteniendo estos registros disponibles para auditorías.
Estas medidas buscan asegurar un uso adecuado de los antimicrobianos en la salud animal, contribuyendo así a la protección de la salud pública y la preservación de la eficacia de estos agentes terapéuticos.
