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SENASA: Normativa Sobre Traslado Ovinos.



El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una actualización relevante en la normativa sanitaria vinculada al movimiento de ovinos puros de pedigrí que participen en exposiciones rurales y/o remates de reproductores, particularmente aquellos que se realicen en zonas oficialmente declaradas libres de sarna ovina. 

La medida apunta a compatibilizar la bioseguridad sanitaria con las necesidades operativas y comerciales de las cabañas ovinas registradas.

A través de la Disposición DNSA 2/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo sanitario habilitó a dichas cabañas a solicitar una excepción al baño preventivo obligatorio, es decir, al tratamiento acaricida previo contra la sarna ovina, para el traslado de animales puros de pedigrí hacia eventos realizados en zonas libres de la enfermedad. Esta excepción no es automática, sino que está sujeta al cumplimiento de estrictos protocolos sanitarios y de manejo, con el objetivo de no poner en riesgo el estatus sanitario alcanzado por las regiones libres.

En concreto, los ovinos que accedan a esta excepción deberán cumplir con una serie de requisitos fundamentales:

  • Permanecer estabulados, es decir, alojados en instalaciones cerradas o controladas.

  • Estar aislados del resto de la majada del establecimiento, evitando cualquier contacto directo o indirecto con otros animales.

  • Cumplir con los requisitos sanitarios específicos establecidos por el SENASA para la detección y prevención de ectoparásitos.

Asimismo, la normativa establece que las cabañas que envíen animales a exposiciones o remates bajo este régimen especial deberán contar con instalaciones básicas adecuadas, incluyendo un espacio destinado exclusivamente al aislamiento sanitario dentro del establecimiento. Además, se exige la realización de dos inspecciones sanitarias anuales orientadas específicamente a la detección de ectoparásitos, como la sarna ovina.

Estas inspecciones deberán ser llevadas a cabo por veterinarios oficiales del SENASA, profesionales acreditados en el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes, o por personal especializado designado por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA). Todas las actuaciones deberán quedar debidamente registradas en los sistemas oficiales de información sanitaria.

Para acceder a la excepción al baño preventivo, el productor deberá solicitar formalmente al SENASA una inspección sanitaria predespacho, con una antelación mínima de siete días corridos previos al evento. Si durante esa inspección no se detecta la presencia de ectoparasitosis en los animales evaluados y el procedimiento queda asentado en los registros oficiales, el SENASA autorizará la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), indispensable para el traslado.

El control sanitario no se limita al establecimiento de origen. Al ingreso de los animales al predio del remate o exposición, se realizará una nueva inspección sanitaria oficial, con el fin de corroborar la ausencia total de ectoparásitos. En caso de detectarse cualquier signo de infestación, se ordenará el retorno inmediato de los animales al establecimiento de origen y se deberán implementar medidas de higiene y desinfección en todas las instalaciones y espacios con los que los animales hayan tenido contacto, a fin de evitar riesgos de diseminación.

Por otra parte, la disposición también contempla el movimiento de ovinos puros de pedigrí provenientes de zonas endémicas o declaradas en emergencia sanitaria por sarna ovina que sean remitidos a establecimientos ubicados en zonas libres. En estos casos, los animales deberán cumplir en el predio de destino un aislamiento cuarentenario obligatorio de 24 horas, en un potrero independiente y claramente separado del resto de la majada.

Finalizado ese período, se efectuará una inspección sanitaria oficial, a cargo de un agente del SENASA, un veterinario acreditado o personal designado por la COPROSA, con el correspondiente registro en los sistemas informáticos oficiales del organismo.

Finalmente, la normativa también regula la situación de los reproductores que participen en exposiciones realizadas en zonas no libres y que luego deban regresar a su establecimiento de origen. En estos casos, los animales deberán someterse a una inspección oficial de despacho, cumplir una cuarentena de 24 horas en la cabaña de destino y posteriormente atravesar una nueva inspección sanitaria posterior al aislamiento, realizada por personal oficialmente habilitado.

En síntesis, la medida adoptada por el SENASA busca adecuar y flexibilizar las exigencias sanitarias para el traslado de ovinos reproductores de alto valor genético hacia exposiciones y remates, sin comprometer los estatus sanitarios regionales. Al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de control, vigilancia y trazabilidad de animales susceptibles de contraer o diseminar la sarna ovina, reforzando la prevención y la sanidad del rodeo ovino nacional.

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